Nuevas obligaciones telemáticas para Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
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27 de octubre de 2016
Desde el mes de octubre de este año, las entidades sin personalidad jurídica (Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, Herencias Yacentes, Comunidades de Propietarios) deberán relacionarse con la Administración de forma telemática, como ya lo hacen -desde el año 2011- las personas jurídicas (Sociedades Anónimas y Limitadas). Las únicas que quedan exentas de esta obligación, por el momento, serán las personas físicas.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones (que antes nos llegaban por correo certificado) como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
El incumplimiento de esta obligación supone una infracción tributaria (prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que acarrea una multa de 250 euros.
¿Cómo obtengo el certificado electrónico?
Redacción: @MargaMCasal
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