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García Castaño pone ‘coto’ a las terrazas de Chamberí

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13 de septiembre de 2017

García Castaño pone ‘coto’ a las terrazas de Chamberí - La Viña

El concejal del distrito de Chamberí, Jorge García Castaño, ha firmado esta semana un decreto que establece los nuevos criterios para la tramitación de expedientes de terrazas de veladores.

Se trata de un documento que incluye propuestas surgidas en la Mesa de Convivencia del Foro Local de Distrito, aprobadas por el Pleno del distrito el pasado 8 de mayo, y que recoge diversas medidas destinadas a reducir el impacto de las terrazas en cuanto a ocupación de la vía pública y en la vida de los vecinos.

La superficie de ocupación de las terrazas quedará delimitada por unas marcas de pintura sobre el pavimento de la acera. Las de color verde corresponden a las terrazas estacionales y las de color azul a las autorizaciones anuales. Se señalizará también con pintura el número de mesas y sillas autorizadas.

Medidas delimitadoras de las terrazas de veladores en Chamberí:

  1. La modificación de las terrazas ya autorizadas no podrá suponer un incremento del uso de la superficie respecto a la que tuviesen autorizada, salvo que se hubiesen producido cambios en el entorno físico de la terraza o sus inmediaciones.
  2. Aún habiéndose producido esos cambios (ampliación de aceras, peatonalización, eliminación de elementos de mobiliario urbano, etc.), no se autorizarán nuevas terrazas ni se ampliarán las existentes y la superficie susceptible de ampliación quedaría limitada a la que se derive de la eliminación de obstáculos físicos preexistentes.
  3. Solamente se autorizarán terrazas adosadas a las fachadas en el caso de calles peatonales.

Delimitación de las terrazas de veladores

No se autorizarán construcciones ligeras, tarimas o recubrimientos del pavimento, ni elementos auxiliares de apoyo. Los elementos industriales permanentes solamente serán autorizables cuando se encuentren vinculados a toldos o sombrillas con sujeción al pavimento. Para delimitar las terrazas deberán emplearse:

  1. Elementos de jardinería.
  2. Los elementos separadores (móviles o fijos) deberán: integrar un elemento vegetal. Altura máxima de 1,40 cm y deben garantizar la permeabilidad de las vistas. La zona opaca no puede superar los 50 cm desde el suelo. Los separadores deberán dejar libre la parte frontal de la terraza. Solo podrán anclarse al suelo aquellos elementos que delimitan el fondo de la terraza en paralelo a la calzada y a una distancia de 50 cm del bordillo.
  3. Sombrillas: móviles o con sujeción al pavimento (que deberán ser fácilmente desmontables). No pueden sobresalir de la superficie autorizada.
  4. Toldo con anclaje al pavimento: solo en el caso de aceras de más de 6 metros de ancho y compuesto únicamente de un lienzo enrollable en sentido horizontal, material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción cuyos soportes verticales deberán disponerse sobre una línea paralela a la calzada y situada a 50 cm de distancia del bordillo. Cubierta a un solo agua y plegable.

Especial protección para algunos bulevares

  1. No se autorizarán toldos o sombrillas anclados al pavimento ni separadores en los bulevares de San Francisco de Sales, Calle Fuencarral, Plazas de Conde del Valle Suchill, Chamberí y Olavide, por sus características arquitectónicas.
  2. No se autorizarán toldos con anclaje en aquellas vías o plazas en las que no existiese ya previamente.
  3. La solicitud de instalación de sombrillas o toldos con anclaje al pavimento deberá ir acompañado de un fotomontaje que permita apreciar su apariencia final.

Inmediaciones de la Plaza de Olavide

  1. No se aumentará la superficie total destinada a terrazas en la Plaza de Olavide, con el fin de garantizar el tránsito peatonal. Las nuevas autorizaciones supondrán una reducción de aquellas existentes anteriormente, con el fin de no incrementar los veladores autorizados.
  2. En el caso de que se peatonalice, no se autorizarán nuevas terrazas en los tramos de calle peatonalizadas que dan acceso a la Plaza de Olavide.
  3. El horario de funcionamiento de las terrazas podrá reducirse atendiendo a razones de interés general.as terrazas vecinas redistribuyéndose de nuevo.

Terrazas separadas por calzada

  1.  Se pueden autorizar terrazas separadas por calzada cuando se trate de plazas o bulevares en las que exista una banda permanente de circulación rodada en cuyo caso deberá existir un paso de peatones a una distancia razonable de forma que el recorrido desde el establecimientos a la terraza, pasando por el paso de cebra, no supere los 30 metros. La calzada deberá estar señalizada como calle residencial o de paso restringido al tráfico general.
  2. Se debe garantizar el uso y mantenimiento del mobiliario urbano que no podrá quedar obstaculizado por la terraza, respetando una distancia de 1,5 metros.

El Distrito de Chamberí tiene 1.352 locales dedicados a la hostelería según los datos del Censo de Locales y Actividades del Ayuntamiento de Madrid. De ellos, 402 cuentan en la actualidad con una terraza de veladores anexa. Junto con el Distrito Centro, Chamberí es el distrito con mayor superficie de acera ocupada por terrazas de veladores, según informa la Junta Municipal de Distrito en una nota informativa publicada el 11 de septiembre.

 Redacción: @MargaMCasal


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