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Es obligatorio practicar retención al propietario del local alquilado

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11 de agosto de 2017

Es obligatorio practicar retención al propietario del local alquilado - La Viña

Si tu local de hostelería es alquilado, deberás aplicar la retención del IRPF del alquiler del local en las facturas mensuales, según establece el artículo 76 del Real Decreto 439/2007. Para ello, es necesario que la persona que emite la factura (el arrendador) se haya dado de alta previamente en Hacienda mediante el modelo 037.

Si eres inquilino de un local de hostelería y pagas 1.000€ de alquiler, deberás practicar la retención del 19% establecida para este año 2017 y pagársela directamente a Hacienda al trimestre mediante los modelos 115 y 123. El resto del alquiler, sumado el IVA, se lo deberás abonar a tu arrendador.

EJEMPLO DE FACTURA DESGLOSADA

Base imponible 1.000€
+ 21% IVA 210€
-19% IRPF 190€
Total Factura 1.020€

Como se muestra en la factura, el inquilino pagará al arrendador un total de 1.020€ de alquiler al mes +  190€ que pagará a Hacienda a través del modelo 115 , de forma que su gasto mensual total en alquiler será de 1.210€.

¿EXCENTO DE RETENCIÓN? 

En algunos casos, el arrendador está exento de esa retención.

INCUMPLIMIENTO

Si como inquilino no cumples con tus obligaciones y no ingresas la retención correspondiente, se considera una infracción grave con sanciones que oscilan entre el 75% y el 150% de la cantidad que debió ser ingresada.

Si el arrendador no cumple sus obligaciones y no emite el certificado de retenciones al inquilino, incurre en una infracción leve que puede suponer una multa variable en función de los datos no declarados.

Redacción: @MargaMCasal


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